Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de las cláusulas abusivas tanto antes como después de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados Miembros. El mantenimiento de tal obligación por el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no es contraria al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas (cláusula de interés de demora). El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda y declarar la abusividad de la cláusula impugnada. El tribunal reconoce a la demandante la condición de consumidor por efecto prejudicial positivo: sentencia precedente entre las mismas partes sobre nulidad de otras cláusulas del contrato (cláusula gastos) declaradas abusivas en la que se parte de la condición de consumidora de la demandante. Expone el tribunal los criterios delimitadores del efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, y los aplica para evitar que en un proceso se reconozca a la demandante la condición de consumidora y en otro proceso se niegue tal condición; efecto prejudicial que da cumplimiento al principio de seguridad jurídica. En cuanto al interés de demora: abusividad por desequilibrio económico (interés remuneratorio más 10 puntos: supera con creces en más de dos puntos el interés remuneratorio).
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del clausulado multidivisa. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal sostiene que el demandante tiene la condición de consumidor porque nada se acredita en contrario y rechaza la alegación de prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad de cláusulas abusivas (expone los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto y afirma que no consta que el consumidor tuviera conocimiento de las consecuencias derivadas de la aplicación del clausulado hasta que formuló reclamación). Por último, el tribunal efectúa una valoración del clausulado multidivisa considerando que no se cumplen los requisitos de transparencia exigibles con desequilibrio económico en perjuicio del consumidor, por lo que se declara abusivo y nulo. Considera que la información facilitada no permitió al contratante comprender las consecuencias jurídico-económicas de la opción de la operativa multidivisa.
Resumen: Reiteación de la jurisprudencia. Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento de la parte recurrida en casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, de conformidad con lo argumentado al resolver el recurso de casación, se deja sin efecto la sentencia de apelación, y se desestima el recurso de apelación, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS en aplicación de aquellos. El tribunal de apelación, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente por cumplir los requisitos de la normativa bancaria, por la comprensibilidad de la cláusula y porque la carga económica era conocida por el consumidor. Sin embargo, el tribunal considera que la cláusula no supera el control de abusividad por el desequilibrio económico que causa en perjuicio del consumidor al ser excesivamente onerosa por superar el umbral promedio que jurisprudencialmente se fija entre 0,25% y 1,50% (la comisión pactada suponía un 1,70% del capital prestado). Por todo ello, el tribunal considera abusiva la cláusula y confirma la sentencia estimatoria de la demanda.
Resumen: La resolución estudia la nueva redacción del art 815 LEC, según la cual el juez, a la vista de los documentos presentados y, en su caso, la existencia de cláusulas abusivas, puede emitir un Auto-propuesta que se presenta ahora sólo al demandante, a fin de que lo acepte (en cuyo caso seguirá por esa cantidad, sin renunciar a reclamar el resto) o no lo acepte. En este último supuesto se le declara como desistido y sólo en ese momento podrá recurrir en apelación. Habrá que entender para que la Audiencia examine la licitud de la propuesta del juez. Mayoritariamente se considera que el Auto-propuesta no es recurrible; aunque algún tribunal sí la admite. Posiblemente por razones de economía procesal.
Resumen: La sala reitera que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. En las sentencias 743/2022 de 2 de noviembre, 784/2022 de 16 de noviembre y 1020/2022 de 22 de diciembre, con cita a su vez de la doctrina de las Sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, en acciones por cláusulas abusivas formuladas por consumidores, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, la sala excluyó aplicar una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada. Por tal razón, procede estimar el recurso de casación y confirmar la imposición de costas a la entidad demandada.
Resumen: La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado por gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida, superada la admisibilidad de los motivos, se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima la casación.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de comisión de posiciones deudoras. En primera instancia se estimó la demanda sin imponer costas por dudar sobre la existencia de interés en obtener la tutela judicial pretendida. Recurrida la sentencia únicamente por la actora, por la no imposición de costas, la AP no aprecia la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acción meramente declarativa, sitúa este interés en evitar la aplicación de la cláusula durante toda la vida del préstamo, y desestima el recurso de apelación valorando que el contrato había terminado a la fecha de admisión de la demanda, sin que la actora acreditara que le hubiesen cobrado comisiones a la fecha de la demanda. Recurre en casación e infracción procesal la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal. Incongruencia. Recuerda que la sentencia de apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y en los escritos de oposición o impugnación. En este caso, aunque nada se alegó en el recurso de apelación y en la oposición de la entidad bancaria sobre la perdida de objeto del procedimiento, ni sobre la extinción del préstamo sin acreditar la actora el pago de cantidad alguna por la cláusula declarada nula, se basa en ello la decisión del recurso de apelación. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a las costas en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
