Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por usura y por la abusividad de la operativa "revolving" (falta de transparencia). La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, alegando que la TAE del contrato no superaba en más de 6 puntos el tipo promedio del mercado en el año de contratación y que el tribunal que el cliente estaba debidamente informado sobre los costes del crédito, por lo que el clausulado se incorporó con la debida transparencia y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Aplicando la normativa vigente y los criterios jurisprudenciales establecidos, el tribunal considera que la TAE del contrato sí supera el umbral de usura establecido, ya que la diferencia con el tipo medio del mercado es notablemente superior a 6 puntos. Además, considera el tribunal que la cláusula relativa al interés no cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la legislación; sobre todo por falta de información previa clara y precisa que permite al consumidor comprender la operativa liquidatoria de los intereses y el riesgo de los costes financieros, causando desequilibrio grave en perjuicio del consumidor, lo que la hace abusiva.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestimando el recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución y condenó a la demandada a la restitución de determinados gastos. También mantiene la condena en costas del banco acordada en primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, en virtud del principio de efectividad.
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida. La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había estimado la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas por gastos. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: La sala estima el recurso en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita.
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la demandante, que solicitaba la resolución de préstamo hipotecario por impago de cuotas. La sala declara que en el caso, el incumplimiento de los demandados, al tiempo de la presentación de la demanda, ha de ser calificado de esencial e intencional, sin que cupiera esperar razonablemente un cumplimiento futuro. Es significativo que antes de presentar la demanda los prestatarios adeudaban más de 18 cuotas, y que siguieran sin pagarse las siguientes, de tal forma que cuando se dictó la sentencia de primera instancia se adeudaban 29 cuotas, y cuando se formula el recurso eran 45 las cuotas impagadas. Esta apreciación del incumplimiento de 18 cuotas mensuales, al tiempo de presentarse la demanda, que se han ido incrementado con las posteriores, es suficientemente relevante para estimar la resolución del contrato de préstamo. Sin que esta apreciación constatada ya por el juzgado de primera instancia se vea directamente afectada por la nulidad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, los intereses de demora, las comisiones de apertura y de reclamaciones deudoras, ni tampoco la de imputación de gastos al consumidor. La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta a la acción de resolución por incumplimiento ex art. 1124 CC, porque esta opera con independencia de la cláusula de vencimiento anticipado y las otras cláusulas no afectan a la obligación principal objeto de incumplimiento (devolución del préstamo e intereses).
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo personal suscrito con la entidad demandada, alegando la letra utilizada para el condicionado es de un tamaño inferior al milímetro, lo que dificulta su lectura, y que las cláusulas relacionadas con los intereses y comisiones son abusivas y nulas. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que las condiciones fueron adecuadamente informadas y que el condicionado del contrato cumple con los requisitos legales y no es abusivo. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación: expone los criterios de aplicación para analizar la válida incorporación de las condiciones generales (control de incorporación/control de transparencia) y concluye que las estipulaciones sobre la liquidación de intereses no cumplen con las exigencias de incorporación (tamaño de la letra insuficiente) y transparencia (ausencia de información ofrecida con la suficiente antelación), por lo que declara la nulidad del contrato.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia de las cláusulas reguladoras de la operativa "revolving". El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales aplicables al control de transparencia del clausulado "revolving" y, aplicándolos, considera que su incorporación se realizó con falta de transparencia por falta de información precisa sobre las consecuencias de la aplicación del sistema revolving pactado que impiden al consumidor contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de tener realizar un análisis minucioso y pormenorizado del mismo. Añade el tribunal, que concurre igualmente desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por circunstancias gravosas como el anatocismo y la agravación continuada del endeudamiento por cuotas de amortización mensuales insuficientes y el carácter revolvente que caracteriza la liquidación (acumulación de la deuda generada para el cálculo del principal de la cuota del mes siguiente). El tribunal rechaza la alegación de prescripción de la acción de restitución.
Resumen: Conflicto negativo de competencia territorial. Demanda de juicio ordinario presentada por una asociación en nombre de un asociado, solicitando la nulidad de varias cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demanda incluye la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, cláusula de cesión de crédito, limitativa del tipo de interés y cláusula suelo, argumentando su abusividad y falta de transparencia. El tribunal analiza la normativa aplicable y concluye que, dado que se han ejercitado varias acciones de nulidad, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandante.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios en préstamo hipotecario. En primera instancia se estiman las pretensiones de la demanda, con imposición de costas. Recurrida en apelación, se deja sin efecto la condena en costas. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la parte actora y el banco se allana. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
Resumen: En la demanda se formuló acción de nulidad por abusiva de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y gastos, incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. La entidad bancaria se allanó a las pretensiones del actor antes de contestar. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero sin imponer las costas, lo que confirmó la sentencia de apelación. En casación se aduce vulneración del principio de efectividad del Derecho UE. Admisión del recurso al no concurrir los óbices de admisibilidad alegados por la recurrida. El recurso se estima: existiendo jurisprudencia clara y constante, antes de la interposición de la demanda, sobre la abusividad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos de la operación, así como respecto de la abusividad de cláusula sobre comisión por posiciones deudoras, el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción a un requerimiento previo, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de las estipulaciones mencionadas, sin tomar la iniciativa para eliminar las cláusulas abusivas y reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de su aplicación. En consecuencia, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas y procede, con estimación del recurso de apelación, imponer al banco las costas de la primera instancia
